La copia privada es incuestionablemente legal. Se suele hablar mucho de las descargas y las copias, pero la verdadera batalla jurídica está y siempre ha estado en la así llamada comunicación pública de la obra, si la subida de datos del p2p se puede considerar como tal. Al margen de lo que acaben decidiendo los jueces (alguno ya ha dicho que eso no es lo que la ley llama una comunicación pública), está también la patente injusticia de reprimirlo. Es decir, que la SGAE busca reprimir una supuesta comunicación pública cuya finalidad es permitirle a los particulares el realizar unas copias privadas a las cuales tienen perfecto derecho, y lo seguirán teniendo mientras la SGAE les siga cobrando el canon por ello.
Ha pasado mucho tiempo desde que una comunicación pública de la obra consistía únicamente en interpretar una obra de teatro o proyectar una peli en un cine (ofrecer la obra a los sentidos del público). Después vino la televisión, y ahí la obra era retransmitida, con lo cual se empezó a estirar el concepto de comunicación pública, el que en realidad daba acceso sensorial a la obra era el que en cada hogar pulsaba el botón de encendido del televisor, pero la cosa todavía no era grave, bastó con exceptuar las comunicaciones públicas hechas en un ámbito estrictamente doméstico. El concepto de acceso se trasladó de donde el espectador veía la peli a la cabecera de emisión.
Más tarde se inventó el VHS, y los usuarios pudieron hacer copia de esa peli retransmitida, o bien copiar una peli previamente grabada por algún amigo. Se optó por permitirlo y canonizarlo, sobre todo porque no había manera de impedirlo. Y después llegó Internet, donde todo el mundo podía actuar como el equivalente funcional de una cadena de televisión.
La cosa no cambia si en lugar de «comunicación pública» hablamos de «distribución», hubo un tiempo en que había una verdadera distribución de ejemplares de la obra, un libro vendido era un libro menos que tenía la librería, un VHS alquilado era un VHS que el videoclub dejaba de tener temporalmente. En una web o en el p2p no hay distribución en el sentido clásico del término, lo que hay es acceso a la obra y cada ordenador de cada usuario se hace su propia copia. Por tanto, da lo mismo si lo llamamos «comunicación pública» como hacemos en Europa, o «distribución» como lo llaman en Estados Unidos, en realidad estamos hablando de dar acceso a una copia de la obra, a partir de la cual el usuario se hace su propia copia.
Dado que copiar es legal, dado que en realidad estamos hablando de dar acceso a una copia preexistente, cabe preguntarse cómo va a conseguir la industria de contenidos que nadie dé acceso a nadie. Si le dejo mi móvil mp3 a alguien, ¿acaso no le estoy dando acceso a las canciones en él contenidas? Si comparto un directorio de mi ordenador, ¿acaso no estoy haciendo lo mismo?
Los 3 derechos clásicos de autor son el de reproducción (copia), el de distribución (de ejemplares tangibles), y el de comunicación pública (que ha acabado convertido en un dar acceso). En un mundo en el que todos pueden copiar legalmente, en el que ya no hay distribución, en el que dar acceso es algo trivial, la concepción tradicional de los derechos de autor ha perdido por completo su sentido. La única opción es sustituirlos por otra cosa, la tecnología ha acabado causando el fin de los actuales derechos de autor.