La guerra de los bits

Derechos de autor en la era digital

Gratis total

Publicado por Krigan en 2 Julio 2009

Desde luego, la industria de contenidos se caracteriza por su incompetencia. Está claro desde los noventa que Internet es el único futuro posible para la comercialización de contenidos, a largo plazo incluso la televisión se verá desplazada por Internet. Sin embargo, 10 años después de Napster la industria todavía no ha encarado la cuestión de a qué precio deben vender en Internet, y ni siquiera se han planteado la cuestión de si debieran dar gratis sus preciosas canciones, películas y libros.

Como sabe cualquier economista, en cualquier mercado con un alto nivel de competencia el precio de un producto tenderá a su coste marginal, es decir, al coste que supone el poner una unidad adicional de ese producto en el mercado. Si el coste de fabricar y poner una silla más en las tiendas es de 100 euros, a ese valor tenderá el precio de las sillas. Es esta una ley de la Economía sobradamente probada.

Desde luego, la industria está empezando tímidamente a ofertar gratis en streaming canciones e incluso algunas películas en Internet, pero aquí no hablamos de streaming, y ni siquiera hablamos de “alquilar” copias (ofertar copias cuyo DRM sólo permite disfrutarlas por tiempo limitado), sino que hablamos de “venderlas”, de que el usuario se descargue una copia plenamente funcional y permanente de la película o canción, sin ningún DRM. ¿A qué precio debería estar la copia según las leyes de la Economía? Más aún, ¿debería darse gratis?

El coste marginal de poner una copia más en el mercado es ya casi igual a cero para canciones o libros electrónicos. Es decir, permitir que un internauta más se descargue la obra sale casi gratis. Con las películas todavía no, si se usa descarga directa, pero nos estamos aproximando a ello, el coste actual es de unos 50 centavos de dólar para una película de 2 horas, y ese coste está cayendo en picado, en pocos años será tan barato como lo es ahora ofrecer una canción para descarga directa. Por supuesto, si se usa tecnología p2p el coste es ya casi cero actualmente.

Ante esto, los defensores del antiguo modelo de negocio (que se resume en la frase “vender caro”) argumentan que una cosa es el coste marginal de las descargas, y otra distinta el coste de producción de la obra. Muy cierto, pero el coste de producción de canciones y libros es también muy bajo. En consecuencia, a nada que la obra tenga un mínimo de éxito, el coste marginal total (producción más descarga) sigue siendo extremadamente bajo.

El coste de producción de las películas sí es elevado, pero nuevamente el coste marginal total depende del éxito que tenga la obra. Cualquier película que cueste 100 millones de dólares pero sólo consiga atraer a un millón de clientes (incluyéndolo todo: entradas de cine, venta y alquiler de copias, televidentes, etc) será un fracaso, sin importar que la productora mantenga la regla del “vender caro”. Una película de alto presupuesto, con independencia de cuál sea el modelo de negocio que se siga, sólo puede tener éxito si atrae a centenares de millones de clientes.

Se da además la circunstancia de que la industria del cine sólo empieza a vender copias después de que la película haya pasado por los cines. En consecuencia, para calcular el coste marginal total por copia, al coste de producción habría que descontarle antes lo que se ha obtenido por las entradas, lo cual a veces supera ese coste de producción, y cuando no lo supera ya lo ha amortizado en gran parte.

Desde luego, hay muchas obras que no llegan a tener éxito, pero eso siempre ha pasado en la industria de contenidos. Se juega siempre con una estimación del éxito que se espera que tenga la obra, en unos casos la obra tiene menos éxito del esperado, en otros tiene más, o incluso mucho más. Dado que no es posible saber por anticipado el éxito que tendrá la obra, no queda más remedio que calcular el coste marginal en base al éxito previsto. Y el resultado final es siempre que la obra se podría vender a bajo precio, e incluso dar gratis obteniendo los ingresos mediante publicidad. De hecho las películas se dan gratis, con publicidad, en televisión.

Es más, por la ley económica ya expuesta, no es sólo que se puede vender barato, sino que se tendrá que vender barato. En un mercado con elevada competencia, el precio tenderá al coste marginal. Entonces, ¿por qué no han empezado ya a vender barato en Internet? Pues porque siguen una estrategia equivocada.

Lo que buscan no es vender, sino reprimir el intercambio de ficheros. Así, una vez eliminada la competencia de los particulares que intercambian obras sin ánimo de lucro, cada obra volvería a ser lo que era antes, un monopolio, y ya no tendrían que poner un precio adecuado al coste marginal, sino que podrían volver a vender con precios de monopolio, considerablemente más elevados que los de un mercado con competencia.

Ahora bien, si en los pasados 10 años no han conseguido reprimir a su principal competidor (el intercambio de ficheros), difícilmente podemos creer que lo vayan a conseguir en el futuro, y cada año que pasa son ventas que pierden, precisamente porque se niegan a adecuar los precios a las condiciones del mercado actual, con la vana esperanza de que el mercado deje de ser como es ahora y vuelva a ser como era antes.

Les guste o no, inevitablemente tendrán que vender barato, o seguirán sin vender. Pero, ¿el precio más adecuado es barato o es gratis? Si el coste marginal total (incluyendo esos gastos de producción que ellos siempre alegan) es, por ejemplo, de 3 céntimos ¿el precio adecuado serían 4 céntimos o sería cero? Cuando los costes caen, como ha pasado con la llegada de Internet, que la distribución de las obras se puede hacer a coste casi cero, llega un momento en que se gana más dinero dando el producto gratis, obteniendo los ingresos por publicidad, que cobrando una reducida cantidad.

Pongamos un ejemplo. Supongamos que una película se puede vender con beneficio por 4 céntimos, y también se puede dar gratis con publicidad, obteniendo 20 céntimos por cliente de esta forma. En lo primero en lo que pensará una mente codiciosa es en vender por 4 céntimos y además incluir publicidad. De esta manera se obtendrán 24 céntimos por cliente, ¿no?

Pues no, al menos no si hay competencia, dado que los clientes preferirán irse a otra web donde les meten publicidad, pero no les cobran por la película. También es posible vender por 4 céntimos, y no incluir publicidad, pero eso el vendedor no lo va a querer, porque ganará sólo 4 céntimos. Preferirá dar gratis la película, y llevarse 20 céntimos de la publicidad. Otra manera de decirlo es que, una vez se dediquen a vender y no a reprimir, la propia industria de contenidos preferirá dar sus obras gratis con publicidad, precisamente para escapar del coste marginal.

Esto echa por tierra cualquier argumento de la industria relativo al coste de producción, dado que acaba por no importar si en el coste marginal incluimos el coste de producción (que es la manera correcta de calcularlo) o sólo el coste de la descarga. El coste marginal, cuando cae por debajo de lo que se puede obtener por publicidad, no importa, dado que lo que hará la industria será dar gratis la obra con publicidad. La famosa frase suya “no se puede competir con el gratis total” es sencillamente falsa. La manera de competir con el gratis es precisamente darlo gratis.

Esto es algo que ya se ha hecho. Durante décadas la series y películas se han estado dando gratis por televisión, a pesar de su elevado coste de producción, precisamente porque salía más a cuenta darlo con publicidad que pretender cobrarle digamos 4 céntimos por película a cada televidente. La tele de pago sólo tiene sentido si a los clientes puedes cobrarles una cantidad elevada, superior a lo que se obtendría por publicidad emitiendo en abierto. Si no, es más rentable permitir que lo vean gratis.

De hecho el canal Disney, que tradicionalmente ha sido de pago, ahora es gratuito, porque la llegada de la TDT con sus muchos canales, varios de los cuales son especializados, ha hecho que las plataformas de televisión de pago pierdan gran parte de su atractivo para muchos clientes. Y las frecuencias antes ocupadas por Canal +, que era de pago a ciertas horas, han sido ocupadas por Cuatro, enteramente en abierto. La tendencia irá a más según aumente el número de canales con el apagón analógico.

Lo que es cierto para la televisión es cierto también para Internet, las leyes de la Economía son siempre las mismas. El coste de producción por cliente fue siempre muy bajo, incluso para las más caras super-producciones de Hollywood, y todavía más bajo es para canciones y libros. Tan sólo un control monopolístico sobre el mercado de las copias, monopolio sobre cada obra impuesto por ley, hizo que el precio por copia estuviera muy por encima del coste marginal. Ahora, en la era de Internet, esto ya se acabó, y el precio será el que mandan las leyes del mercado: gratis total.

Publicado en Uncategorized | Etiquetado: , , , | 1 comentario

Cuanto antes desaparezcan mejor

Publicado por Krigan en 21 Junio 2009

Verdaderamente resulta difícil encontrar motivos para desear que las discográficas sigan existiendo. Por un disco que a nosotros nos cobran a 20 euros el artista sólo recibe 60 céntimos, y eso cuando recibe algo, pues de esos 60 céntimos la discográfica le descuenta gastos varios, y a menudo no sólo el artista no recibe nada, sino que le acaba debiendo dinero a la discográfica.

Vale, de acuerdo, el CD avanza hacia la extinción a marchas forzadas. En los últimos 4 años las ventas de CDs se han desplomado, son ahora sólo un tercio de lo que eran, y continúan cayendo en picado. En consecuencia el CD es el pasado. El futuro de la música, según las discográficas, son las webs de descargas de pago como iTunes.

Sin embargo, en iTunes y similares nos encontramos con el mismo cachondeo. Por una canción te cobran en iTunes 99 centavos de dólar, pero el artista sólo recibe 4,5 centavos. La mayor parte del resto se lo queda la discográfica.

Imagina que te has bajado 10.000 canciones del p2p, y que hubieras comprado mil de esas canciones en iTunes de no existir el p2p. Estas canciones a ti te hubieran costado casi mil dólares (unos 750 euros). Sin embargo, lo que hubieran recibido los artistas es muy diferente. A 4,5 centavos por canción serían 45 dólares, unos 33 euros, a repartir entre todos los artistas que hicieron esas mil canciones.

Conclusión: comprar una canción para retribuir al artista es tirar el dinero. Mejor si vas al concierto. Ahora bien, como la venta de copias está bajando, y los ingresos por conciertos están subiendo, las discográficas han encontrado la solución perfecta a sus problemas: empezar a cobrarle al artista por los conciertos.

Alegan las discográficas que la venta de discos hace que aumente la asistencia a los conciertos, por lo que es justo, según ellas, que se queden con una parte del dinero de las entradas. Pero, ¿esto es cierto? ¿La venta de (cada vez menos) discos incrementa la venta de entradas?

Hace años era así. El disco y la radio eran los mecanismos más importantes a través de los cuales el público conocía a los artistas. Pero esto se acabó, en la actualidad casi todas las copias de canciones que tienen los aficionados a la música no son discos ni tampoco canciones grabadas de la radio, sino canciones bajadas del p2p y otros sistemas de intercambio de ficheros. Es más, los menguantes discos que se venden suelen ser comprados por internautas que previamente se habían bajado las canciones del p2p.

Por tanto, el artista que firma uno de esos nuevos contratos le está regalando el dinero a la discográfica. El disco ya no hace que te conozca más gente, el disco ya no le sirve de nada al artista. Antes las discográficas eran, según afirmó uno de sus directivos, un mal necesario. Ahora son sólo un mal. Y por esto cada vez más artistas se niegan a firmar con una discográfica.

Publicado en Uncategorized | Etiquetado: , , | 1 comentario

Un gran día para las discográficas

Publicado por Krigan en 19 Junio 2009

Ayer fue un gran día para las discográficas. Una mujer llamada Jammie Thomas fue condenada en Estados Unidos a pagarles casi 2 millones de dólares, quedando así arruinada de por vida. ¿Su delito? Se bajó 24 canciones con el programa p2p Kazaa.

Cada una de estas 24 canciones no cuesta ni un dólar en iTunes (su precio es 99 centavos), y todavía cuestan menos en otras webs que son más baratas que iTunes, pero Jammie tendrá que pagar 80.000 dólares por cada una. Las discográficas están entusiasmadas, por fin se ha hecho justicia.

Porque, no lo olvidemos, se las bajó intencionadamente, por lo cual el castigo legal en USA es de hasta 150.000 dólares por canción. El jurado decidió ser benévolo y castigó a la acusada a poco más de la mitad de la pena máxima.

Sin duda se trata de un castigo apropiado. Desde luego, no guarda proporción alguna con el hipotético daño causado, pero por algo se trata de una indemnización estatutaria. Es decir, que la indemnización viene expresada en la propia ley, y no tiene porqué tener ninguna relación con el daño causado.

Al descargarse la canción la estaba compartiendo, eso equivale a distribuirla, y la distribución en Estados Unidos se castiga estatutariamente, con hasta 150.000 dólares si se hace intencionadamente (son sólo 50.000 dólares si no se demuestra la intención de hacerlo). La condena es totalmente conforme a la ley norteamericana.

¿Y en España? Aquí no tenemos indemnización estatutaria (todavía). La ley española establece para estos casos que la indemnización ha de ser lo que los autores o cesionarios hubiesen percibido de haber sido vendida la canción con su consentimiento. Es decir, menos de un euro por canción, menos de 24 euros en total, y eso suponiendo que el juez considere que bajarse una canción del p2p supone una “distribución” (o comunicación pública) de la misma. A día de hoy, las interpretaciones legales de la SGAE no han tenido gran aceptación entre los jueces españoles que digamos.

descargar = distribuir

¿No son cosas contrarias?

Sin embargo, aunque en España y en otros países las descargas p2p de canciones sean legales ahora, eso no quiere decir que lo vayan a ser en el futuro. Naturalmente, la SGAE querrá que la indemnización a pagar sea estatutaria, sin relación alguna con el supuesto daño, y que la ley marque la cantidad más alta posible. Digamos 120.000 euros por canción, para ser como Estados Unidos. Así, con 2 canciones que nos bajemos ya les da para comprarse un buen pisito.

Son leyes hechas por ladrones y para los ladrones, leyes que sólo buscan el expolio de la gente común bajo la excusa barata de inmensas pérdidas imaginarias. Nos vendrán diciendo que aquí no van a ser 120.000 euros, que sólo van a ser 100 euros como en Alemania. Es decir, que no nos van a robar tanto, son sólo 100 euros nada más.

No hay daño alguno. Cuando te bajas una canción lo mismo puede ser que acabes comprando el disco o que no lo hagas. Si no lo compras, sigue sin haber daño alguno, simplemente no compraste ese disco ni tampoco compraste un kilo de tomates porque plantaste una tomatera, ni contrataste al fontanero porque tú te arreglaste el grifo. Y como el daño es indemostrable, porque es inexistente, lo mejor es imponer por ley una cierta cantidad a pagar, una indemnización estatutaria.

Por absurdamente injusto que sea, es esto exactamente lo que andan buscando, lo que han conseguido ya en Estados Unidos y en Alemania. Así, por una canción que ellos mismos venden por menos de un euro, cobrarán tal vez 100 euros o tal vez 120.000, lo que marque la ley. Todo muy legal. ¿Acaso los autores no tienen derecho a que se les pague por su trabajo?

El artista recibe 60 céntimos por disco vendido, o bien 4,5 centavos de dólar por canción si esta fue comprada en iTunes, la discográfica y la tienda se quedan el resto. Y por estos 4,5 centavos que el artista tal vez haya dejado de percibir o tal vez no (Jammie compraba muchos discos), ella tendrá que pagar 80.000 dólares por canción. Repitámoslo: todo muy legal. ¿Acaso los autores no tienen derecho a que se les pague por su trabajo?

Publicado en Uncategorized | Etiquetado: , , , , , | 1 comentario